Ley del IVA art. 91.2.1.4º y 5º
El tipo superreducido del 4% grava las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes destinados a personas minusválidas:
- Prótesis y órtesis
- Coches de minusválidos
- Sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos
- Autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas, con o sin adaptación, y siempre que, a solicitud del interesado, la Administración haya reconocido previamente el derecho del adquiriente a aplicar el tipo superreducido, quien a de justificar el destino del vehículo..
Son personas minusválidas las afectadas, como mínimo, por una disminución permanente, de carácter congénito o no, de su capacidad física, psíquica o sensorial del 33%, de acuerdo con el baremo establecido en la ley 26/1990 (disp. adic 2ª).
