Este impuesto es de un 7% o un 12% dependiendo de la cilindrada de vehículo, las personas con discapacidad están exentas de esta impuesto si cumplen los siguientes requisitos:
- Tener Calificación legal de Minusvalía (+33%).
- El coche debe ir a NOMBRE de la persona con MINUSVALÍA, por lo que si el minusválido es menor, hay que sacar el D.N.I. y el N.I.F.
Normalmente son los propios concesionarios los que hacen el trámite.
La mayoría de ayuntamientos, tienen exentos del pago del impuesto de circulación a las personas con el certificado de minusvalía.
Son personas minusválidas las afectadas, como mínimo, por una disminución permanente, de carácter congénito o no, de su capacidad física, psíquica o sensorial del 33%, de acuerdo con el baremo establecido en la ley 26/1990 (disp. adic 2ª).
